Un tribunal determinó que Asociart S.A. postergó la atención de “una “enfermedad profesional sobreviniente”, cuyas prestaciones “deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente”.

MAS NOTICIAS
Choque en San Martín y San Juan: una nena fue asistida
Choque entre un auto y una moto dejó dos heridos
Las imágenes aéreas que muestran el estado de la Galería de Granos que será demolida en el Puerto